
La protección de los menores en el Reglamento de Servicios Digitales
El Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales, conocido como Reglamento de Servicios Digitales o, más comúnmente, como DSA (Digital Services Act) forma parte de un marco normativo que pretende consolidar la equidad digital en la Unión Europea, junto con otras iniciativas como:
- La Directiva europea de Accesibilidad (EAA)
- El Reglamento de Mercados Digitales (DMA)
- La futura normativa sobre prácticas desleales en el entorno online (Digital Fairness).
- El Reglamento Europeo de Libertad de Medios (EMFA)
- El Reglamento de Inteligencia Artificial (AIA)
- La Directiva de Servicios de Medios Audiovisuales, en proceso de actualización.
Todas estas normas forman un paquete regulatorio que aborda los desafíos del entorno digital desde múltiples ángulos y se cimentan, su vez en los valores democráticos establecidos en la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales, que sitúa a las personas en el centro de la transformación digital,
Ante un panorama digital global dominado por actores no europeos, La búsqueda de la equidad digital por parte de la UE mediante sus normas que se aplican por igual a todas las plataformas, independientemente de su origen, demuestra que la regulación es, en última instancia, un instrumento de política exterior y un desafío geopolítico en un mundo multipolar. Una estrategia para proyectar su visión de un futuro digital más justo y democrático a nivel mundial.
El Reglamento de Servicios Digitales supone para la ciudadanía mayor protección de sus derechos fundamentales; menor exposición a contenidos ilícitos y mayor facilidad para notificarlos; mayor transparencia sobre las decisiones de moderación, y, en general, mayor control democrático y supervisión del entorno digital.
Las normas del Reglamento se aplican a todos los operadores, pero muy especialmente a las denominadas “plataformas en línea de muy gran tamaño” y a los “motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño” (very large on line platforms, VLOP y very large on line search engine, VLOSE), que contaban en febrero de 2024 con más de 45 millones de usuarios en la UE (el 10 % de su población).
La Comisión es la principal responsable de supervisar y hacer cumplir las obligaciones adicionales que se aplican a las VL y los VOSE, así como las medidas para mitigar los “riesgos sistémicos” que en el entorno online puedan afectar a los derechos de las personas. Los coordinadores de servicios digitales (la CNMC en España, junto con la AEPD) supervisan el cumplimiento en cada Estado miembro.
Un aspecto importante del Reglamento de Servicios Digitales es la protección de las personas menores de edad en ese entorno online.
Para garantizar la protección de la infancia y la adolescencia, plataformas y redes deben cumplir una serie de obligaciones, entre las que se encuentran:
- Proporcionar mecanismos fáciles de usar para permitir que los usuarios o entidades notifiquen contenidos ilícitos, así como un sistema interno de gestión de quejas para que los usuarios puedan apelar las decisiones de moderación de contenido.
- Informar a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley si tienen conocimiento de cualquier información que dé lugar a la sospecha de que se ha cometido, se está cometiendo o es probable que se cometa un delito penal que suponga una amenaza para la vida o la seguridad de una persona, incluido el caso de abuso sexual de menores.
- Rediseñar sus sistemas para garantizar un alto nivel de privacidad, seguridad y protección de los menores.
Asegurarse de que sus interfaces no estén diseñadas de manera que engañen o manipulen a los usuarios.
- Etiquetar claramente los contenidos para adultos y con intencionalidad de propaganda política o comunicación comercial.
- Dejar de presentar publicidad dirigida basada en la elaboración de perfiles de datos sensibles (como el origen étnico, las opiniones políticas o la orientación sexual) dirigida a menores.
Asimismo, las VLOP deben adoptar medidas específicas para empoderar y proteger a los usuarios en línea, incluidos los menores, y para evaluar y mitigar debidamente cualquier riesgo sistémico derivado de sus servicios que amenacen los derechos fundamentales y el interés superior del menor. Por ejemplo, los riesgos relacionados con la difusión de material de abuso sexual de menores, o con el acceso de niñas, niños y jóvenes a contenidos pornográficos en línea, pero también los relacionados con el ciberacoso.
En sus informes de evaluación de riesgos, los prestadores tendrán en cuenta los efectos negativos para la protección de la salud mental y física de los menores de esos contenidos, pero también del uso de prácticas ilícitas que promueven el uso adictivo y no seguro de Internet, como los interfaces engañosos, los algoritmos no transparentes, los patrones oscuros. Hay una apuesta decidida para promover la seguridad desde el diseño (en las propias características de los dispositivos y plataformas) y por defecto (de modo que todas aquellas aplicaciones y funcionalidades que puedan suponer un riesgo para el desarrollo y la privacidad del menor vengan desactivadas en origen).
Los prestadores, aun considerando que no son responsables de los contenidos y servicios de terceros que difunden, deben garantizar la implementación de medidas para mitigar los mencionados riesgos sistémicos, como el etiquetado de contenidos nocivos; los mecanismos de verificación de edad robustos y no meramente declarativos, que garanticen la privacidad; herramientas de control parental de uso accesible, y los cauces de reclamación claros, fáciles y eficaces.
La Comisión, en el marco de la estrategia BIK (Better Internet for Kids) anunció un código de conducta sobre el diseño adaptado a la edad[1]. El código, que, al igual que otros como los aprobados en materia de desinformación o mensajes de odio, quedaba vinculado con el Reglamento de Servicios Digitales. En consonancia con la Directiva de Servicios de Medios de Comunicación y el Reglamento General de Protección de Datos, su objetivo era reforzar la participación de la industria en la protección de los niños y niñas cuando utilizan productos digitales, con el objetivo final de garantizar su privacidad, seguridad y protección en línea.
Recientemente, la Comisión ha aprobado unas directrices[2], de aplicación voluntaria por los operadores, para garantizar la privacidad, seguridad y protección de los menores en línea, sin que ello suponga restringir de manera no proporcionada o indebida los derechos de niños, niñas y jóvenes.
De conformidad con el Reglamento, estas directrices van dirigidas a todas las plataformas en línea accesibles a menores, con excepción de las pequeñas empresas y microempresas Entre sus principales recomendaciones figuran las siguientes:
- Configurar las cuentas de los menores en privadas por defecto para que su información personal, datos y contenido de redes sociales estén ocultos de aquellos con los que no están conectados para reducir el riesgo de contacto no solicitado por extraños.
- Modificar los sistemas de recomendación de las plataformas para reducir el riesgo de que los niños se encuentren con contenidos nocivos o se queden atrapados en agujeros de conejo de contenido específico, en particular aconsejando a las plataformas que prioricen las señales explícitas de los niños sobre las señales de comportamiento, así como capacitando a los niños para que tengan un mayor control de sus piensos.
- Capacitar a los niños para que puedan bloquear y silenciar a cualquier usuarioy garantizar que no puedan agregarse a grupos sin su consentimiento explícito, lo que podría ayudar a prevenir el ciberacoso.
- Prohibir que las cuentas descarguen o tomen capturas de pantalla de contenido publicado por menores para evitar la distribución no deseada de contenido sexualizado o íntimo y la extorsión sexual.
- Deshabilitar por defecto las características que contribuyen al uso excesivo, como las «rayas» de comunicación, el contenido efímero, los «recibos de lectura», la reproducción automática o las notificaciones push, así como eliminar las características de diseño persuasivo destinadas principalmente al compromiso y poner salvaguardas en torno a los chatbots de IA integrados en plataformas en línea.
- Garantizar que no se explote la falta de alfabetización comercial de los niños y que no estén expuestos a prácticas comerciales que puedan ser manipuladoras, dar lugar a gastos no deseados o comportamientos adictivos, incluidas determinadas monedas virtuales o cajas de botín.
- Introducir medidas para mejorar las herramientas de moderación y notificación,que requieran una respuesta rápida, y requisitos mínimos para las herramientas de control parental.
- Las directrices también recomiendan el uso de métodos eficaces de garantía de la edad,siempre que sean precisos, fiables, sólidos, no intrusivos y no discriminatorios.
En particular, las directrices recomiendan métodos de verificación restringir el acceso a contenidos para adultos, como la pornografía y los juegos de azar, o cuando las normas nacionales establezcan una edad mínima para acceder a determinados servicios, como categorías definidas de servicios de redes sociales en línea. Las carteras de identidad digital de la UE, y antes de que estén disponibles, el Plan para la Verificación de Edad sobre el que se pueden construir las aplicaciones[3] proporcionará un ejemplo de cumplimiento y una norma de referencia para un método de verificación de la edad basado en dispositivos. Las directrices recomiendan la estimación de la edad en otros casos, como cuando los términos y condiciones prescriben una edad mínima inferior a 18 años debido a los riesgos identificados para los menores.
Con el lema DSA for YOUth- Protecting minors by design (la DSA para los jóvenes. La protección de los menores desde el diseño) la Comisión y BIK vienen desarrollando una campaña basada los aspectos relacionados con la protección de la infancia y la adolescencia en el Reglamento de Servicios Digitales.
Los interesados pueden acceder a toda la información de la campaña en:
https://better-internet-for-kids.europa.eu/en/campaigns/dsaforyouth?etrans=es
Y a una guía con las medidas de la DSA para proteger a la infancia y la juventud, también en español, en :
https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/f3556a65-88ea-11ee-99ba-01aa75ed71a1
[1] https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/policies/group-age-appropriate-design
[2] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:C_202505519


