Francia

El sistema de clasificación de contenidos en francés está regulado por el Conseil supérieur de l’audiovisuel, CSA (https://www.csa.fr/), órgano autónomo que cuenta con las competencias de la regulación en ese ámbito.

El CSA mantiene un principio de responsabilidad compartida con la industria televisiva y radiofónica, con el fin de garantizar el respeto a la normativa (artículos 1 y 15 de la ley relativa a la libertad de comunicación) y a la la señalética, así como sensibilizar a la sociedad sobre el impacto en los jóvenes de los programas violentos o inadecuados. Su labor tiene en cuenta tanto los contenidos en sí como las condiciones de su difusión.

El CSA interviene con posterioridad a la difusión de los contenidos. Las cadenas de televisión clasifican ellas mismas los programas antes de difundirlos. Cada una debe contar con un comité de visionado con su propio personal.

Lo que sí hace el CSA es llevar a cabo una monitorización de las parrillas y puede verificar después de la difusión de un programa por la cadena la presencia del pictograma cuando es necesario y la elección del horario de difusión. También actúa a partir de las quejas de los espectadores o entidades, cuando éstas mencionan el nombre de la cadena el horario y la difusión.
Cuando un programa no aparece adaptado a su señalética, un grupo de trabajo vinculado al pleno del CSA instruye un expediente en el que se analiza de forma detallada la pertinencia de la clasificación y del horario de emisión. En su caso, se eleva al pleno del CSA para que elabore un dictamen de apercibimiento (para su corrección futura).La eficacia de esta actuación a posteriori es reconocida, y las cadenas modifican su criterio para los próximos programas conforme a las observaciones recibidas.

También puede producirse una sanción, si el programa no respeta las obligaciones impuestas por la normativa audiovisual.

También puede imponer a ciertas cadenas la emisión de programas dirigidos al público infantil, y establecer restricciones especiales en el caso de los servicios públicos.

El CSA anima a las cadenas a recurrir a la señalética cuando un programa puede afectar la sensibilidad de los jóvenes. Su objetivo no es que la televisión sea “aséptica”, sino informar adecuadamente a los padres.

En el caso de los programas a petición, el CSA ha establecido algunas medidas de protección de los menores. Por ejemplo, contando, más allá de la separación de catálogo para los contenidos más perjudiciales para los menores, con un espacio seguro destinado a las familias que contenga solo programas para todos los públicos.

En el caso de la radio, se establece la restricción horaria de las 6:00 h de la mañana a las 22:30 h de la noche para programas susceptibles de afectar a los menores de menos de 16 años. Se prohíben además los programas pornográficos o de violencia extrema al no existir un dispositivo técnico que permita el control parental.

Calificación por edades

Hasta 1961 no existió en Francia un sistema de calificación de contenidos por edades en la televisión. En ese año se introdujo el «cuadrado blanco» y, posteriormente el “rectángulo blanco” en la esquina de la pantalla, que indicaba junto con una voz en off al principio del programa que éste no era apto para todos los públicos. El sistema se mantuvo la aparición de la señalética en 1989, con actualizaciones en 1996, 2002 y 2012.

Cada icono de clasificación es translúcido y se muestra durante toda la duración del programa.

Si no aparece ninguna clasificación, se trata de un espacio apropiado para todas las edades.

No recomendado para menores de 10 años (Déconseillé aux moins de 10 ans). Cuando un programa conlleva escenas o temáticas que pueden afectar a los más jóvenes. No se permite en las series de televisión para niños ni en contenedores dirigidos a la audiencia infantil .

No recomendado para menores de 12 años (Déconseillé aux moins de 12 ans). Cuando un programa puede perturbar a los menores de 12 años, especialmente por temas de violencia psíquica o psicológica o sexualidad adulta.No se permite su emisión antes de las 22:00 horas.

No recomendado para menores de 16 años (Déconseillé aux moins de 16 ans). Cuando un programa puede afectar a los menores de 16 años, sobre todo por contenidos eróticos o que presentan escenas de violencia particularmente intensas. No se permite su emisión antes de las 22:30 horas.

No recomendado para menores de 18 años (Déconseillé aux moins de 18 ans). Sólo se permite su emisión entre la medianoche y las 5 de la mañana.

Desde 2002 el CSA ha obligado a las televisiones a incluir en la pantalla el pictograma de cualquier edad, y en 2005 definió las categorías de programas que corresponden a cada franja, fijando las las condiciones de programación y las restricciones horarias para determinadas categorías de programa.

De todos modos, las cadenas temáticas de pago y las emisiones a petición se benefician de reglas menos restrictivas, al contar con sistema de acceso condicional que garantizan en mayor medida que los menores no accederán a contenidos inadecuados. Por ejemplo, los canales lineales pueden emitir contenidos -16 y -18 en horarios más tempranos, y los servicios a petición son los únicos que pueden difundir contenidos pornográficos o de violencia extrema.

Existen además una serie de reglas particulares, especialmente para contenidos no sometidos a señalética como los informativos o la publicidad.

En el caso de los informativos el presentador debe advertir claramente al público antes de mostrar imágenes duras o testimonios relativos a acontecimientos particularmente dramáticos, con el fin de que los adultos puedan prevenir su visionado por lo menores. Los programas y magazines de actualidad sí estás sometidos a la señalética. De modo general se desaconseja dejar a los niños de menos de 8 años ver los informativos.

En el caso de la publicidad:

  • Su control previo se produce en el ámbito de la autorregulación, y el CSA supervisa los mensajes después de su difusión. También está atento a los anuncios susceptibles de explotar la inexperiencia o credulidad de los menores, y a que la presión comercial ejercida sobre los niños no sea muy elevada.
  • Los mensajes publicitarios que presentan productos derivados de las emisiones para niños no deben ser difundidos inmediatamente antes o después de la emisión de los programas dirigidos a esa audiencia.
  • Las cadenas privadas han aceptado limitar la duración mínima de la publicidad durante las emisiones dirigidas a los jóvenes.
  • Los mensajes publicitarios de servicios telefónicos, SMS y de tarificación adicional no pueden ser difundidos antes de las 5:00 h de la mañana entre la medianoche y las 5:00 h de la mañana.
  • Las comunicaciones comerciales de las apuestas deportivas y juegos de azar no pueden ser difundidos en los programas dirigidos a los menores.
  • Ninguna publicidad comercial puede ser difundida en las cadenas públicas 15 minutos antes y después de un programa destinado prioritariamente a los menores de 12 años. Esta prohibición concierne también a sus servicios a demanda y por internet.

En el caso de los videoclips, las cadenas no tienen obligación de utilizar la señalética, pero pueden elegir colocar el pictograma cuando lo juzguen necesario. EL CSA pide que durante el día las cadenas den prioridad a versiones editadas que eliminen las imágenes susceptibles de afectar la sensibilidad de los jóvenes cuando existen. Y deben respetar la restricción horaria de difusión después de las 22:00 h de la noche cuando son susceptibles de afectar a la sensibilidad de los jóvenes.

En el caso de las películas, hay que tener en cuenta que el Centro Nacional de cine e imagen animada CNC tiene una comisión encargada de clasificar las películas, así como su publicidad, El CSA está presente en esta comisión. Las cadenas deben informar a los telespectadores de la calificación de las películas y también en las promos previas a la difusión.

Hay que tener en cuenta que los criterios para la difusión en sala y en televisión no son los mismos, sobre todo porque un film visto en el domicilio es más accesible para el público más joven. Las cadenas deben verificar que la clasificación atribuida para una protección en el cine es trasladable a la difusión televisiva, o reforzarla si es necesario. Así, las películas que se emiten para todos los públicos en el cine son a veces difundidas con la señalética -10 o -12.

El CSA ha fijado, de modo no exhaustivo, algunos criterios para ayudar a las televisiones a la clasificación de programas. Entre ellos:

  • El número y tipo de acciones violentas
  • El carácter gratuito indispensable de la escena
  • La utilización de la escena de violencia para resolver los conflictos
  • La puesta en escena el tratamiento en imagen el tipo de planos el realismo de La representación el tratamiento de la banda sonora generadora de angustia
  • La evocación de los temas difíciles como la droga el suicidio el incesto o la violencia conyugal
  • La violencia hacia los niños
  • La representación de actos sexuales
  • La imagen de la mujer (MA degradante)
  • La psicología de los personajes las dificultades que ofrezca para un público infantil (recompenso sanción ante los actos violentos etcétera)
  • El carácter de los héroes sus móviles su recurso a la violencia OA los comportamientos peligrosos o ilegales (Hola etcétera)
  • La presencia de niños en las escenas violentas
  • La aplicación de criterios en la aplicación de estos criterios se hace caso por caso para las series episodio por episodio.

CNC

El Centro nacional del Cine y de la Animación, Centre National du Cinéma et de L’Image Animée, CNC (https://www.cnc.fr/web/en) es un organismo público administrativo bajo la competencia del Ministerio de Cultura, aunque con personalidad jurídica propia. Creado en 1946 y reformado en 2000 y 2009, su función es regularay fomentar la actividad cinematrográfica, inlcluyendo también los video multimedia y los videojuegos (aunque en este caso se aplica la calificación del sistema PEGI).
Toda película francesa o extranjera, sea largometraje, cortometraje o animación destinado a la protección pública y exhibición en salas, debe ser previamente presentado a la CNC para su visionado.

La CNC cuenta con dos organismos: los Comités de Clasificación y la Comisión de Clasificación.

Los Comités de Clasificación están compuestos por varios subgrupos de 3 a 6 personas que se reúnen cada día de la semana. Se eligen respetando la paridad de género y con la mayor variedad de edades y procedencias. Tras el visionado integral y conjunto de cada obra, uno de los miembros de la comisión realiza un informe que es sometido a la consideración del resto de miembros. En dicho informe se analiza la obra cinematográfica y se destacan las secuencias o imágenes susceptibles de dar lugar a su clasificación. El informe es remitido al presidente de la Comisión de Calificación, que decide si es necesario convocar o no a la Comisión.

Cuando el informe del Comité recomiendan con unanimidad una calificación para todos los públicos, la obra cinematográfica no es revisada por la comisión . Por el contrario, cuando los miembros del Comité o al menos dos de ellos se pronuncian en favor de una medida de restricción, la obra cinematográfica es integralmente visionada por la Comisión de Clasificación.
Sólo la Comisión puede proponer una medida de restricción al ministro de Cultura, salvo si el productor o exhibidor que presenta la obra declara expresamente en someterse a la decisión de los comités de clasificación. En este caso, el ministro de Cultura puede de autorizar la calificación propuesta por los Comités sin que haya necesidad de consultar a la Comisión. Se trata de un procedimiento simplificado, que solamente concierne a la autorización para todos los públicos acompañado o no de una advertencia.

La Comisión de clasificación está compuesta por el presidente (con un suplente), 27 miembros titulares y 54 suplentes, que son nombrados por un periodo de 3 años renovables por dos mandatos y nombrados por el ministro de Cultura. El presidente es el presidente es elegido entre los miembros del Consejo de Estado. Se reparten en secciones: Administración, profesionales cinematográficos, expertos (medicina, ciencias sociales) y sociedad (organizaciones familiares y educativas, jóvenes mayores de edad, jubilados). Son nombrados después de consultar al presidente de la Comisión y nombrados por el ministro de Cultura durante un periodo de 3 años renovable dos mandatos más. También cuenta, a título consultivo, con representantes del CSA, del Defensor del Pueblo y de los ministerios de Cultura y Exteriores.

Si hay quorum de al menos 14 miembros, se reúne dos tardes por semana para proceder al visionado de las obras cinematográficas reenviadas por los Comités, una media de 10 películas por sesión. La clasificación no es necesariamente unánime, y puede recurrirse al voto secreto y, en caso de empate, al voto de calidad del presidente. los debates de la comisión no son públicos y sus miembros, que están sometidos al secreto profesional, y no pueden mantener ningún interés directo o indirecto con ninguna obra cinematográfica.

No obstante, las decisiones de la Comisión de Clasificación son públicas. A la vista la decisión emitida por la Comisión y por los Comités de Clasificación, el ministro de Cultura decide la clasificación. Antes de su pronunciamiento del ministro tiene la Facultad de solicitar, de forma motivada a la Comisión de Clasificación un nuevo examen. El Código de Cine animación prevé igualmente que el ministro de Cultura pueda rechazar el sello de exhibición.

Calificación por edades

Los comités de clasificación proponen para cada una de las obras cinematográficas visionadas, de forma motivada, una recomendación de edad, atendiendo a determinados como la representación de la violencia de la sexualidad, comportamientos delictivos y prácticas peligrosas sobre las que se ejerce una particular vigilancia:

  • Autorización para todos los públicos
  • Prohibición para los menores de 12 años
  • Prohibición para los menores de 16 años
  • Prohibición a los menores de 18 años
  • Prohibición para los menores de 18 años
  • Contenidos pornográficos o de incitación a la violencia

Cuando la obra comporta escenas de sexo o gran violencia que por su naturaleza o acumulación pueden afectar gravemente la sensibilidad de los menores; presenta la violencia bajo un punto de vista favorable, o la banaliza, ello puede justificar también que la calificación sea la última. En sentido contrario, los aspectos estéticos o narrativos de la obra pueden justificar que la calificación no sea la última.

Cada una de estas medidas puede estar acompañada de una advertencia destinada a informar al espectador sobre el contenido de la obra o de algunas de sus particularidades. Esta advertencia debe entonces ser expuesta al público en la entrada de las salas de modo claro inteligible y aparente. Cuando el sello de exhibición comporta una prohibición que afecta a la exhibición en sala la mención fin prohibido a los menores de 12 años de 16 años o de 18 años debe ser colocada de forma clara inteligible y aparente en los soportes destinados a la información al público en el establecimiento. la prohibición debe ser también mencionada de forma clara inteligible y aparente en todos los anuncios afiches y otros soportes referidos a la obra y a su difusión.

No existe una metodología ni una plantilla de evaluación que permita determinar directamente la franja de edad para una obra cinematográfica, ni unos criterios precisos, con excepción de la prohibición a los menores de menos de 18 años, en sobre los cuales pueda apoyarse la Comisión. Comprende por tanto una importante parte de objetividad, y constituye un ejercicio difícil de teorizar

Sí cabe señalar que la Comisión valora la obra en su conjunto, teniendo en cuenta el tema, su tratamiento, las escenas y acontecimientos visionados, la posible distanciación de la puesta en escena. Se busca una decisión proporcional partiendo de las exigencias de protección de la infancia y la juventud, con sensibilidad por el desarrollo de la personalidad propios de cada edad y el respeto a la dignidad humana.