Televisión. Regulación voluntaria
El Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia (www.tvinfancia.es) entró en vigor el 9 de marzo de 2005. Pertenecen al mismo las televisiones con oferta lineal en abierto TVE, Atresmedia, Mediaset, Veo, Net, Real Madrid Tv y las cadenas autonómicas integradas en la FORTA.
En su preámbulo, el Código se refiere a la autorregulación en materia de programación televisiva como “una exigencia que viene reiterándose desde hace tiempo por las instituciones comunitarias”. Establece así un referente europeo, concretado básicamente:
- En el Libro Verde relativo a la protección de los menores y de la dignidad humana en los nuevos servicios audiovisuales y de información (1996) y la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 1997, sobre el mismo.
- En el Informe sobre la Comunicación de la Comisión: Estudio sobre el control ejercido por los padres sobre los programas de televisión (1999).
- En la Declaración del Parlamento Europeo de 19 de septiembre de 2000, sobre la urgencia de que “todos los operadores televisivos europeos establezcan un código de autorregulación en materia de protección de menores que contenga mecanismos de control social y cláusulas severas de sanción en caso de incumplimiento”.
El Código se fundamenta también en la propia Constitución española, particularmente en su artículo 39.4, por el que se establece una protección específica para los derechos de la infancia que se consolida con la ratificación por parte de España, en noviembre de 1990, del Convenio de la Organización de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989 sobre los derechos del niño.
No hay una mención expresa del artículo 20, que considera la protección de la juventud y de la infancia como límite a la libertad de expresión e información, pero sí se afirma que “ El presente código se ha elaborado con la intención de hacer compatibles entre sí valores que informan el actual Estado social y democrático de derecho: la libertad de expresión con respeto a los derechos de la personalidad; interdicción de la violencia; la discriminación y la intolerancia, y la protección de la infancia y la juventud«.
Fines y compromisos del Código
Desde el punto de vista de su finalidad, pueden destacarse del texto del Código los siguientes objetivos:
- Servir como compendio de reglas de protección del menor en su relación con el medio televisivo.
- Establecer unas directrices de mínimos que deben respetarse al programar contenidos televisivos.
- Ir, en el momento de su aprobación, más allá dela legislación vigente, estableciendo franjas horarias de protección del menor que después pasarían a la Ley General de la Comunicación Audiovisual.
De un modo más específico, los operadores firmantes se comprometen a:
- Garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los menores que participen en la programación televisiva.
- Fomentar el control parental, de modo que se facilite a los padres o tutores una selección crítica de los programas que ven los niños.
- Colaborar en una correcta y adecuada alfabetización de los niños, evitando el lenguaje indecente o insultante, incluyendo, expresamente, los mensajes SMS que aparecen en pantalla.
- Evitar la incitación a los niños a la imitación de comportamientos perjudiciales o peligrosos para la salud, especialmente: la incitación al consumo de cualquier tipo de droga y el culto a la extrema delgadez.
- Evitar la utilización instrumental de los conflictos personales y familiares como espectáculo, creando desconcierto en los menores.
- Evitar los mensajes o escenas de explícito contenido violento o sexual que carezcan de contenido educativo o informativo en los programas propios de la audiencia infantil, así como en sus cortes publicitarios.
- Asignar profesionales cualificados a los programas destinados al público infantil.
- Sensibilizar con los problemas de la infancia a todos los profesionales relacionados con la preparación de la programación o de las emisiones, del modo que se considere oportuno por cada empresa televisiva.
- Fomentar que los presentadores o conductores de programas en directo adviertan las situaciones que puedan afectar a la protección de los menores de forma que se minimicen los eventuales perjuicios que puedan causarles.
- Evitar las demostraciones de ciencias ocultas o de culto a las sectas, sin finalidad educativa o pedagógica para alertar a los menores”.
En relación con los menores como espectadores de los espacios informativos:
- Se evitará la emisión de imágenes de violencia, tratos vejatorios, o sexo no necesarias para la comprensión de la noticia.
- Se evitará la emisión de secuencias particularmente crudas o brutales.
- En los casos de relevante valor social o informativo que justifiquen la emisión de las noticias o imágenes antes referidas, se avisará a los telespectadores de la inadecuación de las mismas para el público infantil”.
En cuanto a los menores como protagonistas de los contenidos televisivos:
- No se emitirán imágenes ni menciones identificativas de menores como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos.
- No se utilizarán imágenes ni menciones identificativas de menores con graves patologías o incapacidades con objeto propagandístico o en contra de su dignidad.
- No se mostrará a menores identificados consumiendo alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes.
- No se entrevistará a menores identificados en situaciones de crisis (fugados de su casa, que hayan intentado el suicidio, instrumentalizados por adultos para el crimen, involucrados en la prostitución, con sus padres o familiares allegados implicados en procesos judiciales o recluidos en la cárcel, etc.).
- No se permitirá la participación de menores en los programas en los que se discuta sobre el otorgamiento de su tutela en favor de cualquiera de sus progenitores o sobre la conducta de los mismos.
- No se utilizará a los menores en imitaciones de comportamientos adultos que resulten vejatorias”.
Hay también otros compromisos adicionales de los operadores firmantes, que pueden resumirse del modo siguiente:
- Difusión de forma amplia y periódica de los contenidos del Código a través del medio televisivo, en espacios de gran audiencia, “particularmente durante los primeros seis meses de su vigencia”.
- Difusión periódica de una campaña de sensibilización para un uso responsable del medio televisivo.
- Colaboración con las autoridades públicas y con las entidades privadas interesadas en fomentar el uso responsable de los medios audiovisuales, y en concreto, del medio televisivo, en todas sus formas de difusión.
- Colaboración y promoción, en el ámbito de la televisión digital, de los sistemas de bloqueo y control parental y de las guías electrónicas de programación (EPG).
En el caso de las televisiones públicas, compromiso de aquéllas que gestionen más de un canal generalista de emitir preferentemente una programación específicamente infantil o bien educativa, cultural, informativa o deportiva, y, en todo caso, clasificada para todos los públicos, en las llamadas franjas de protección reforzada (ver apartado siguiente).
El Código dedica un párrafo a reconocer la especial incidencia que la programación televisiva puede tener sobre el público infantil durante las vacaciones escolares, y la consiguiente necesidad de mostrar una especial sensibilidad y cuidado en la programación televisiva de esos periodos. Ello no se traduce, sin embargo, en una regulación especial frente a lo señalado para el resto del año.
Calificación de los contenidos por edades
La calificación de los contenidos televisivos (su “etiquetado por edades”) es un aspecto clave del Código de Autorregulación. Las televisiones firmantes se comprometen “a la preservación de determinados contenidos en las franjas horarias protegidas”, y especialmente a realizar “un esfuerzo de mejora e incremento del sistema vigente de calificación y señalización de la programación”.
En la actualidad, el sistema de señalización de la programación televisiva adoptado en el Código, es el siguiente:
Además, aunque no cuentan con representación gráfica, se tienen en cuenta diferentes áreas temáticas a la hora de asignar a los contenidos televisivos un rango de edad:
- Violencia
- Sexo
- Miedo o angustia
- Drogas y Sustancias tóxicas
- Discriminación
- Conductas imitables
- Lenguaje
Su aplicación puede consultarse en el documento Criterios orientadores para la clasificación de programas (link)
Este sistema de calificación ha sido aprobado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mediante Resolución de 23 de junio de 2015 por la que se verifica su conformidad con la Ley y Resolución de 9 de julio de 2015, con una finalidad de aplicación directa a todos los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
El cruce de la clasificación por edades, del tipo de contenido y de las franjas horarias da como resultado algunas restricciones añadidas, más allá de la obligación legal vigente en el momento de aprobarse el Código de no emitir contenidos calificados para adultos en horario de protección del menor:
o Se evitará la emisión de programas calificados como no recomendados para menores de 12 años y para menores de 16 años en las franjas de protección reforzada.
o Se señalizarán de forma permanente en esa franja los programas no recomendados para menores de 7.
o Se evitará la emisión de los avances de programas calificados como no recomendados para menores de 18 años en las franjas de protección reforzada.
o Se evitará que los avances de programas calificados como no recomendados para menores de 18 años, cuando se emitan fuera de las franjas de protección reforzada pero dentro del horario de protección legal del menor, incluyan las imágenes o sonidos que sean la causa de dicha calificación.
o Se incluirá la señalización de los programas a través de los medios y canales propios de las cadenas (teletexto, páginas webs), procurando que dicha señalización aparezca también en la información televisiva difundida por otros medios de comunicación (diarios, revistas).
o Se evitará que los avances de programas calificados como no recomendados para menores de 12 años, cuando se emitan en las franjas de protección reforzada, incluyan las imágenes o sonidos que sean la causa de dicha calificación.
o Se evitará en los programas emitidos en las franjas de protección reforzada, la inclusión de las imágenes o sonidos de otros programas calificados como no recomendados para menores de 18 años que sean causa de dicha calificación.
o Se elimina la posibilidad de superponer pitidos como alternativa a la no emisión de lenguaje soez o malsonante.
o Se evitará el tema de la pornografía en las franjas de protección reforzada, salvo que su tratamiento tenga carácter educativo, pedagógico o bien “fines informativos”.
Control y seguimiento de la aplicación del código
La aplicación del Código se encomienda, en primer lugar, a los operadores firmantes: “Las televisiones adheridas al presente código de regulación realizarán un seguimiento estrecho de su aplicación, corrigiendo de forma inmediata los posibles incumplimientos que se detecten.
Además, se establecen dos órganos para su seguimiento y control, a los que se atribuye la capacidad de evidenciar la “clara e inequívoca voluntad de conferirle credibilidad y otorgarle confianza pública”:
- Un Comité de Autorregulación
- Una Comisión Mixta de Seguimiento.
El Comité de Autorregulación está compuesto por los operadores firmantes del Código, por un representante de las productoras y por un representante de los periodistas. Su función es tramitar y resolver las dudas de los operadores firmantes y las quejas que le son presentadas por “asociaciones de padres, educadores, de juventud e infancia y consumidores y usuarios con implantación en todo el territorio español”.
Los dictámenes de resolución de quejas han de especificar si:
o No se aprecian inconvenientes para la emisión.
o Se aprecian inconvenientes, que deben ser subsanados en el sentido que se indique.
o La emisión no puede producirse en el tramo horario de protección reforzada.
o La emisión sólo puede efectuarse en horario no protegido.
El Comité elabora informes de actividad periódicos que se remiten a la Comisión Mixta de Seguimiento.
En el caso de que las quejas se refieran a la publicidad, el Comité se estará a lo que determine el Jurado de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), habida cuenta de que se considera dicho sistema como “idóneo” y “eficaz” “para conseguir la correcta aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Televisión sin Fronteras, respecto de la protección de la infancia y la juventud en relación con la publicidad en televisión ”.
La Comisión Mixta de Seguimiento está compuesta paritariamente por representantes de los operadores promotores del Código y de organizaciones sociales representativas. Cuenta, además, con una secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, que queda en manos de la Administración
En la actualidad, forman parte de la Comisión Mixta de Seguimiento las televisiones estatales ya mencionadas como miembros del Comité de Autorregulación, las organizaciones de padres y madres de alumnos CEAPA y CONCAPA; UNICEF en representación de la Plataforma de Organizaciones de Infancia (POI), y las organizaciones de usuarios de los medios de comunicación ICEMEDIA y AUC (esta última en representación del Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU). La secretaría, inicialmente atribuida a los Ministerios de Fomento, Ciencia y Tecnología e Industria (SETSI), junto con el Ministerio de Presidencia, es ocupada por la Subdirección de Audiovisual de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
A la Comisión Mixta de Seguimiento pueden dirigirse los operadores adheridos al Código y las organizaciones sociales arriba mencionadas cuyas dudas, quejas o reclamaciones hayan sido objeto de dictamen del Comité de Autorregulación y tal dictamen no hubiese sido atendido por el prestador del servicio de comunicación audiovisual televisiva correspondiente. Si la Comisión confirma la persistencia de un incumplimiento del Código, puede dirigirse al citado prestador conminándole a su cumplimiento, y, en caso de nueva desatención, dar cuenta pública del incumplimiento. Incluso puede ponerlo en conocimiento de la Administración competente en el caso de que, además del Código, se incumpliera la legislación vigente.
La Comisión puede actuar también de oficio en caso de detectar un incumplimiento del Código, en cuyo caso se dirigirá al Comité de Autorregulación con el fin de que inicie el procedimiento correspondiente ante la cadena infractora para su inmediata adecuación al mismo.
Se señalan además como funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento:
o Velar por el correcto cumplimiento del Código.
o Analizar los aspectos relacionados con su aplicación.
o Emitir dictámenes, que podrán hacerse públicos, sobre las cuestiones planteadas y adoptar las resoluciones que estime pertinentes.
o Emitir un informe anual, que será público, sobre los resultados de la aplicación del código.
o Colaborar con el Comité de Autorregulación trasladándole las sugerencias y quejas que se dieran en relación con los contenidos televisivos y los menores, para la adopción por parte de los adheridos al Código de las medidas oportunas en el marco de lo establecido en el mismo.
La Comisión Mixta de Seguimiento debe reunirse trimestralmente en sesión ordinaria, pudendo solicitarse reuniones extraordinarias por acuerdo de la mitad de sus miembros. Para la adopción de sus resoluciones se requerirá el voto de la mayoría de los presentes con derecho a voto.