Cine
La Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, regula en España los diversos aspectos de la actividad cinematográfica, como la promoción y el fomento de la creación; la producción, distribución y exhibición de las obras audiovisuales; la protección de la diversidad de las expresiones culturales y lingüísticas, y, consecuentemente, la protección del patrimonio cinematográfico y audiovisual español.
Cuatro principios fundamentales inspiraron su promulgación:
- La definición y apoyo a los sectores independientes en el ámbito de la cinematografía y el audiovisual.
- La creación de mecanismos que eviten los posibles desequilibrios en el mercado.
- La adaptación a las nuevas tecnologías y formatos, con especial atención a los procesos de digitalización.
- El respaldo a la creación y a los autores como fuente de origen de la relación de las obras cinematográficas y audiovisuales con los ciudadanos.
La reforma de la Ley del Cine, cuya última modificación data de mayo de 2015, está contemplada dentro del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Componente 25, Spain Audiovisual Hub.
El artículo 8 de la Ley se dedica a la calificación de películas y obras audiovisuales. Según este artículo:
1. Antes de proceder a la comercialización, difusión o publicidad de una película cinematográfica u obra audiovisual por cualquier medio o en cualquier soporte en territorio español, ésta deberá ser calificada por grupos de edades del público al que está destinada, mediante resolución del Director del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales previo informe de la Comisión de Calificación o por los órganos competentes de aquellas Comunidades Autónomas que ostenten competencias para la calificación de las películas y los materiales audiovisuales. Se exceptúan las obras audiovisuales que, de acuerdo con su normativa específica, sean objeto de autorregulación.
2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 7.6 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, cuando se trate de películas cinematográficas u otras obras audiovisuales que hayan sido calificadas por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas, se atenderá a las calificaciones así obtenidas.
3. Reglamentariamente podrá establecerse el régimen aplicable a los avances de las películas cinematográficas así como a la participación de las mismas en festivales, que podrá excepcionar el régimen general de calificación previa en los términos que se establezcan.
Por su parte, el artículo 9 señala:
1. Las calificaciones que hayan obtenido las películas cinematográficas y demás obras audiovisuales en España, de acuerdo con la obligación de calificación establecida en el artículo anterior, deben hacerse llegar a conocimiento del público, a título orientativo. Quienes lleven a cabo actos de comercialización, distribución, comunicación pública, publicidad, difusión o divulgación por cualquier medio de estas obras serán los responsables de que en dichos actos conste la calificación otorgada de manera que resulte claramente perceptible para el público. Se incluyen expresamente las empresas que presten servicios de vídeo bajo demanda o los titulares de sitios web, incluidos los que ofrecen listados ordenados y clasificados de enlaces a otros sitios web o servidores donde se alojen las obras cinematográficas o audiovisuales. A estos efectos, los obligados deberán recabar de los titulares de los derechos de distribución la información sobre la calificación que corresponda a la obra. Reglamentariamente se regularán los requisitos que puedan ser exigibles a este fin.
2. Las películas y demás obras audiovisuales de carácter pornográfico o que realicen apología de la violencia serán calificadas como películas «X». La exhibición pública de estas películas se realizará exclusivamente en las salas «X», a las que no tendrán acceso, en ningún caso, los menores de 18 años, debiendo figurar visiblemente esta prohibición para información del público. Las demás obras audiovisuales calificadas «X» no podrán ser vendidas ni alquiladas a menores de edad ni podrán estar al alcance del público en los establecimientos en los que los menores tengan acceso.
3. En la publicidad o presentación de las películas y demás obras audiovisuales calificadas «X» únicamente podrá utilizarse su título y los datos de la ficha técnica y artística de la misma, con exclusión de toda representación icónica o referencia argumental. Dicha publicidad sólo podrá ser exhibida en el interior de los locales donde se proyecte o comercialice la película, o incluida en las carteleras informativas o publicitarias de los medios de comunicación. En ningún caso el título de la película podrá explicitar su carácter pornográfico o apologético de la violencia.
Y en el artículo 39.3 se considera infracción leve:
c) Los incumplimientos, por acción u omisión, de lo previsto en el artículo 9.1 relativo a la obligación poner en conocimiento del público la calificación de las películas y obras audiovisuales, así como los incumplimientos relativos a los requisitos adicionales que se exijan reglamentariamente.
La calificación por grupos de edad, incluso en aquellos casos en los que su función es puramente orientativa, supone una herramienta de indudable utilidad para reducir la posibilidad de que los menores se expongan a contenidos inadecuados, proporcionando información para la toma de decisiones a todos aquellos que tienen responsabilidades educativas, formativas o de tutela sobre dichos menores. Buena parte de las quejas de la ciudadanía en relación con las obras audiovisuales, en un sentido amplio (películas de cine, series y programas televisivos, pero también videoclips, sitios de Internet o videojuegos), tienen que ver con lo que se consideran contenidos inadecuados para los menores, en muchos casos ilícitos desde el punto de vista legal y deontológico.
Además, los criterios de calificación aportan a productores, distribuidores y exhibidores directrices a la hora de proponer una u otra calificación para sus películas; algo importante, si se tiene en cuenta que esa calificación solicitada por la industria se entiende otorgada si transcurrido el plazo de un mes no se ha notificado la correspondiente resolución de calificación.
De acuerdo con el Real Decreto 2062/2008 y con lo dispuesto en la Orden CUL/314/2010, de 16 de febrero, la Resolución de 16 de febrero de 2010 del ICAA establece los criterios para la calificación por grupos de edad de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, así como los correspondientes pictogramas informativos.
La Resolución de 16 de febrero eliminó la calificación de obra “No recomendada para menores de trece años” e introdujo en su lugar: “No recomendada para menores de doce años” y “No recomendada para menores de dieciséis años”. Esta nueva gradación se entendía no sólo más acorde con las existentes en la mayoría de países de nuestro entorno, sino también más ajustada a la propia evolución cognitiva, axiológica y conductual de menores y adolescentes, que responden a características muy distintas en el tramo vital que va de los 13 a los 18 años.
A partir de entonces, la calificación por edades es la siguiente:
Las obras calificadas “Para todos los públicos” y “No recomendada para menores de siete años permiten además el reconocimiento de “Especialmente recomendada para la infancia” (incluyendo la “i” en el pictograma), de acuerdo con lo señalado en el artículo 5 del Real decreto 2062/208.
Además, la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, modificó a través de su disposición final tercera la ya mencionada Orden CUL/314/2010, de 16 de febrero, al objeto de introducir una nueva categoría, “Especialmente recomendada para el fomento de la igualdad de género”, aplicable a las películas y obras audiovisuales presentadas a calificación. El ICAA estableció los criterios para el otorgamiento de esta categoría, así como su pictograma informativo, por el momento el único oficial que se acerca a lo que podría ser un descriptor temático:
El modelo cuenta con una Comisión de Calificación de Películas Cinematográficas, que revisa el material a exhibir (sean obras íntegras o avances / trailers) y la propuesta realizada por los distribuidores.
Hay que señalar, finalmente, que los usuarios tienen derecho a recibir información sobre la calificación por grupos de edad otorgada a las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales. Además, pueden participar en la mejora de la prestación de los servicios mediante:
- La formulación de quejas y sugerencias conforme a lo previsto en la Carta de Servicios del ICAA
- Los escritos de comunicación postal, telefónica y electrónica remitidos a la Dirección General del Organismo.