Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico
Artículo 8
Contempla la interrupción de la `prestación del servicio o la retirada de contenidos, entre otris supuestos, por la protección de la juventud y de la infancia.
Se advierte de que sólo podrá hacerlo la autoridad judicial competente, en tanto garante del derecho a la libertad de expresión, del derecho de producción y creación literaria, artística, científica y técnica, la libertad de cátedra y el derecho de información.
Artículo 11
El órgano competente podrá ordenar al prestador de un servicio de intermediación la suspensión del servicio o la retirada de los contenidos.
Estas medidas serán objetivas, proporcionadas y no discriminatorias, y se adoptarán de forma cautelar o en ejecución de las resoluciones que se dicten.