Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 3

Los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los tratados internacionales especialmente la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas.

También se garantizan todos los demás derechos contemplados en el ordenamiento jurídico para la ciudadanía en su conjunto.

Artículo 5

Los menores tienen derecho a buscar, recibir y utilizar aquella información que sea adecuada a su desarrollo.

Los padres o tutores y los poderes públicos deben velar por que la información que reciban los menores sea veraz, plural y respetuosa con los principios constitucionales.

Las administraciones debe incentivar la producción y difusión de contenidos destinados a los menores, sean informativos o de otra naturaleza, que respeten su desarrollo. En particular, deben velar por que los medios de comunicación en sus mensajes dirigidos a menores:

  • Promuevan los valores de igualdad, solidaridad y respeto a los demás.
  • Eviten imágenes de violencia, explotación en las relaciones interpersonales o que reflejen un trato degradante o sexista.

Este artículo contempla la posibilidad de regular la publicidad o la programación dirigida a menores mediante normas especiales, con el fin de evitar su acceso a contenidos que les perjudiquen moral o físicamente. Reconoce al Ministerio Fiscal, así como a las administraciones públicas competentes en materia de protección de menores, el ejercicio de las acciones de cese y rectificación de publicidad ilícita.