El etiquetado de contenidos, complemento necesario para los sistemas de verificación de edad. Y viceversa.

La implementación eficaz de sistemas de verificación de edad para la protección de los menores requiere como condición previa el etiquetado de los contenidos que se difunden por redes y plataformas. Pero no es menos cierto que el etiquetado sistemático de contenidos, con el fin de advertir mediante descriptores temáticos y niveles de intensidad sobre los dichos contenidos, y orientar sobre su inadecuación para los menores de diferentes edades, debe tener como consecuencia lógica la posibilidad de bloqueo del acceso a esos contenidos a través de los mencionados sistemas de verificación de edad.

Tal y como se desprende de las recomendaciones del Consejo de Europa en relación a estos sistemas de verificación de edad, es necesario:

  • Desarrollar un marco normativo que obligue a plataformas y redes y a los generadores de contenidos a contar con herramientas de verificación de edad, no sólo en el caso de webs especializadas en alojar contenidos para adultos sino también en las generalistas.
  • Que estas herramientas sean eficaces y fiables desde el punto de vista tecnológico, superando el problema de la falsificación de edad y de la mera declaración de edad por parte del usuario.
  • Garantizar, como ya hemos indicado, que estas herramientas respondan a criterios de amigabilidad, usabilidad y universalidad, con normas y certificaciones europeas e internacionales, respetando la confidencialidad y privacidad de los datos (especialmente de los de los menores), sin que en ningún caso puedan utilizarse de modo perverso con fines de recopilación de datos.
  • Establecer procedimientos de control y auditoria de los proveedores de herramientas de verificación por parte de las autoridades competentes y por organismos independientes, para garantizar la seguridad la protección contra la intrusión en las infraestructuras y el almacenamiento de datos.
  • Penalizar a los lugares que no cuentan con estos requisitos o incumplen sus compromisos a la hora de aplicarlos, contemplando la retirada de contenidos o el cierre de páginas por la vía administrativa, judicial o extrajudicial. Haciendo públicos los incumplimientos (naming &shaming) y validando sellos de calidad para los que se caracterizan por sus buenas prácticas. Pero también evitando que los motores de búsqueda favorezcan a los sitios incumplidores a causa de la preferencia de los usuarios, lo que aumenta la tasa de rebote y pone en desventaja comercial a los que lo cumplen.
  • Prever cierta flexibilidad en las modalidades de uso de los sistemas de verificación de edad para permitir la introducción de nuevas tecnologías por un lado y dejar las plataformas en los usuarios la elección de la información a proporcionar.
  • Garantizar que los sistemas de verificación de edad puedan manejar grandes volúmenes de datos y no tengan un coste disuasorio para las empresas, especialmente para las de menor tamaño, estableciendo plazos razonables para su adaptación a estos requisitos.
  • Desarrollar compañías de sensibilización pública destinadas a promover la confianza en los sistemas de verificación de edad y respecto a la confidencialidad de los datos de los usuarios para evitar que el público continúe vulgares para los adultos que no cumplen las normas.

El órgano asambleario del Consejo de Europa cierra esta resolución expresando su satisfacción por la labor que está realizando la Unión Europea en el marco de la negociación del reglamento de servicios digitales para conseguir un sistema europeo seguro de verificación de edad para acceder a los servicios de la sociedad de la información en todos los países de la UE en efecto este reglamento ha dado pasos importantes En este sentido como analizaremos más adelante.