Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia
Artículo 1
El objeto de la Ley es garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, entendiendo como “violencia” “toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar”, incluyéndose expresamente la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación y el acceso no solicitado a pornografía. Curiosamente, no se menciona de forma tan expresa el acceso a contenidos de violencia extrema.
Se pretende asegurar el libre desarrollo de la personalidad de los menores, estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño .
Artículo 3
La ley persigue, entre otros fines:
Garantizar la implementación de medidas de sensibilización para el rechazo y eliminación de todo tipo de violencia sobre la infancia y la adolescencia, dotando a los poderes públicos, a los niños, niñas y adolescentes y a las familias, de instrumentos eficaces para ello.
Establecer medidas de prevención efectivas dotando a las familias de herramientas de parentalidad positiva, pero también proporcionando a los niños, niñas y adolescentes información adecuada; reforzando sus conocimientos y habilidades para reconocer esa violencia y reaccionar ante ella, y promoviendo du participación.
Garantizar la protección frente a estereotipos de carácter sexista, racista, homofóbico, bifóbico, transfóbico o por razones estéticas, de discapacidad, de enfermedad, de aporofobia o exclusión social o por cualquier otra circunstancia o condición personal, familiar, social o cultural.
Establecer protocolos, mecanismos y cualquier otra medida necesaria para la creación de entornos seguros que respeten los derechos de la infancia y promuevan un ambiente protector físico, psicológico y social, incluido el entorno digital.
Artículo 19
Se contempla la obligación de que toda persona, física o jurídica, que advierta la existencia de contenidos disponibles en internet que constituyan una forma de violencia contra cualquier niño, niña o adolescente, lo comunique a la autoridad competente.En concreto, el artículo 52 establece que la Agencia Española de Protección de Datos garantizará la disponibilidad de un canal accesible y seguro de denuncia de la existencia de contenidos ilícitos en Internet que comportaran un menoscabo grave del derecho a la protección de datos personales.
Artículo 45
Se mandata a los poderes públicos para desarrollar campañas de educación, sensibilización y difusión dirigidas a los niños, niñas y adolescentes, familias, educadores y otros profesionales que trabajen habitualmente con personas menores de edad sobre:
- El uso seguro y responsable de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación.
- Los riesgos derivados de un uso inadecuado que puedan generar fenómenos de violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes como el ciberbullying, el grooming, la ciberviolencia de género o el sexting.
- El acceso y consumo de pornografía entre la población menor de edad.
En este artículo se prevé también
- La existencia de una línea de ayuda sobre el uso seguro y responsable de internet que ofrezca a los usuarios (familias, educadores menores) asistencia y asesoramiento ante situaciones potenciales de riesgo y emergencia de las personas menores de edad.
- La adopción de medidas por parte de las administraciones públicas para incentivar la responsabilidad social de las empresas en materia de uso seguro y responsable de internet por la infancia y la adolescencia.
- La colaboración de estas administraciones con el sector privado para el desarrollo de aplicaciones y servicios digitales tenga en cuenta la protección a la infancia y la adolescencia.
- La realización de campañas institucionales de prevención e información que deben incluir entre sus objetivos la prevención sobre contenidos digitales sexuales y/o violentos que pueden influir y ser perjudiciales para la infancia y adolescencia.
Artículo 46
Las administraciones competentes deben realizar diagnósticos periódicos sobre uso seguro de Internet entre niños, niñas y adolescentes. Además, fomentarán la colaboración con el sector privado para la creación de entornos digitales seguros.
De modo específico, se señala su obligación de fomentar:
- Una mayor estandarización en el uso de la clasificación por edades y el etiquetado inteligente de contenidos digitales en la evaluación y selección de dichos contenidos y de los servicios y dispositivos a través de los cuales se difunden, para conocimiento de los niños, niñas y adolescentes. Deberán contar para ello el apoyo y colaboración de los progenitores, o de quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento de los menores.
- La incorporación por parte de la industria, y su utilización por parte de los usuarios, de mecanismos de control parental de los contenidos ofrecidos en aplicaciones y servicios disponibles en Internet, con el fin de proteger a las personas menores de edad del riesgo de exposición a contenidos y contactos nocivos reservados a adultos e su acceso a los mismos.También de protocolos de verificación de edad y de protocolos de denuncia y bloqueo.
- La elaboración de contenidos positivos en línea adaptados a las necesidades de los diferentes grupos de edad, en colaboración con el sector privado y el tercer sector.
- Códigos de autorregulación y corregulación por parte de la industria para el uso seguro y responsable en el desarrollo de productos y servicios destinados al público infantil y adolescente.,
La colocación de avisos en la paquetería de los instrumentos de las nuevas tecnologías sobre la necesidad de un uso responsable de estas tecnologías para prevenir conductas adictivas específicas.
Asimismo, se recomienda a las personas adultas responsables de la educación de la infancia y adolescencia la vigilancia y responsabilidad en el uso adecuado de estas