
Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine
Artículo 8
Según este artículo, antes de exhibir una película en salas, o de ofrecerla a través de otro canal de comercialización y difusión, e incluso antes de publicitarla a través de cualquier medio o cualquier soporte en territorio español, deberá calificarse por edad según el público al que está destinada.
La calificación se otorga mediante resolución de la persona que ocupe la Dirección del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), previo informe de la Comisión de Calificación de películas, o por los órganos competentes de aquellas Comunidades Autónomas que cuentan con competencias para la calificación, y ateniendo a la propuesta realizada por los titulares de derechos. Hay que tener en cuenta que la calificación solicitada por la industria se entiende otorgada si transcurrido el plazo de un mes no se ha notificado la correspondiente resolución de calificación
En el caso de la emisión de películas cinematográficas por televisión, aunque los prestadores de este servicio tienen la competencia general de calificar los contenidos que emiten, deben atender a la original otorgada por el ICAA.
En cuanto a los avances o tráilers que se exhiben en las salas, o en las televisiones e internet (por ejemplo, en los anuncios de los estrenos), de acuerdo con el deben contar con su propia calificación.
Artículo 9
Con el fin de que las calificaciones lleguen a conocimiento del público antes del visionado de las películas, tanto quieres las comercializan, difunden, distribuyen y comunican al público como quienes las publicitan son responsables de que conste la calificación otorgada, de manera claramente perceptible para el público. Esto incluye a las salas, a las plataformas OTT e IPTV, a los sitios web (entre ellos los que ofrecen listados ordenados y clasificados de enlaces a otros sitios web o servidores donde se alojen las obras cinematográficas o audiovisuales).
Todos ellos deben recabar, por tanto, a los titulares de los derechos de distribución la información sobre la calificación que corresponda a la obra.
Todas las calificaciones por edad lo son a título orientativo excepto las de las películas “X”. La exhibición pública de estas películas y demás obras audiovisuales de carácter pornográfico o que realicen apología de la violencia queda restringida a las denominadas “salas X”, a las que no pueden tener acceso los menores de 18 años. Tampoco pueden ser vendidas ni alquiladas a menores de edad, ni estar a su alcance en los establecimientos en los que los menores tengan acceso. Su publicidad sólo podrá ser exhibida en el interior de los locales donde se proyecte o comercialice la película, o bien en las carteleras informativas o publicitarias de los medios de comunicación, pero haciendo referencia únicamente a su título y a los datos de la ficha técnica y artística de la misma, con exclusión de toda representación icónica o referencia argumental. El, además, no podrá explicitar su carácter pornográfico o apologético de la violencia.
Artículo 39
Se considera infracción leve el incumplimiento, por acción u omisión, de la obligación de poner en conocimiento del público la calificación de las películas y obras audiovisuales.