Constitución Española
Artículo 10
Señala que la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad son derechos inviolables de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales en esta materia ratificados por España.
La Declaración y los tratados se consideran por tanto fuente interpretativa para la defensa de estos derechos.
Artículo 12
Los españoles son mayores de edad a los 18 años.
Dicha edad debe ser el punto de referencia para la protección general de los menores, sin menoscabo de otros niveles de edad de especial protección que de modo específico pudieran establecerse.
Artículo 14
La igualdad ante la Ley no puede verse menoscabada por discriminación alguna relacionada con el nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Ello es compatible con la “discriminación positiva” que pueda establecerse para garantizar la protección de los ciudadanos más vulnerables, como es el caso de los menores.
Artículo 18
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Se indica también que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar.
Artículo 39
Los poderes públicos están obligados a garantizar que los niños y niñas gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Artículo 20
La protección de la juventud y de la infancia se contempla como límite para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de difusión de ideas, de opiniones y de información veraz.
Ello permite la actuación de los poderes público en el ámbito legislativo, administrativo, judicial, sin que pueda restringirse el derechos a la libertad de exoresión mediante ningún tipo de censura previa.
Este artículo señala también que sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. Esta referencia a la vía judicial ha generado un largo debate sobre si afecta o no a la potestad administrativa (de la autoridad audiovisual) de instar a la retirada de determinados contenidos como paso previo al pronunciamiento de los jueces.